Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179374.

Texto oficial

Artículo 6.- Tendrán derecho a elegir y ser elegidos consejeros los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas y que se encuentren inscritos en el Registro General hasta 30 días antes de la elección. Para ser elegido consejero se requerirá además no haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de cénsura o suspensión en los últimos tres años de ejercicio profesional.