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Artículo 7 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179375.

Texto oficial

Artículo 7.- Los consejeros deberán ser elegidos por el sistema de la cifra repartidora en conformidad a la Ley General de Elecciones y disposiciones del Reglamento de la presente ley.