Texto oficial
Artículo 7.- Los consejeros deberán ser elegidos por
el sistema de la cifra repartidora en conformidad a la Ley
General de Elecciones y disposiciones del Reglamento de la
presente ley.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179375.