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Artículo 13 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179381.

Texto oficial

Artículo 13.- En caso de renuncias colectivas que no afecten al quórum de un Consejo y siempre que proceda la renovación del mismo antes de seis meses, dicho Consejo podrá continuar actuando con los miembros que restan hasta el término de dicho período, sin completar los cargos vacantes. En caso de renuncia de un número de consejeros que afecten al quórum de un Consejo Regional, el secretario no podrá abandonar sus funciones, debiendo convocar dentro de un plazo de 30 días a los colegiados de su jurisdicción a una asamblea general a fin de que se pronuncien sobre las renuncias. El resultado de esta asamblea deberá ser comunicado de inmediato al Consejo General, quien podrá ejercer las facultades que le otorgan los artículos 19 N° 12 y 20 letra b). Si la renuncia es aceptada, se procederá a la elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período dentro del plazo de 30 días, a contar de dicha aceptación. Si esta situación se produjera en el Consejo General, la mesa directiva deberá permanecer en funciones y convocar a elección de nuevos consejeros en un plazo máximo de 60 días de presentadas las renuncias.