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Artículo 14 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179382.

Texto oficial

Artículo 14.- En los casos en que la renuncia haya comprendido el cargo de presidente, deberá procederse a una nueva designación de mesa directiva, ocupando el cargo de presidente el consejero que hubiere tenido la mayoría siguiente del que cese en el cargo y los demás miembros de la mesa se elegirán en la forma señalada en el artículo 9. En el caso que ningún consejero acepte la presidencia se deberá llamar a elecciones para proceder a la renovación total del Consejo, quedando inhabilitados los consejeros para ir a la reelección.