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Artículo 15 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179383.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros. En todo caso la mesa directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate decide el voto del presidente.