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Artículo 16 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179384.

Texto oficial

Artículo 16.- Los consejos podrán imponer, en su beneficio, multas a aquellos consejeros que sin justificar causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año. Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.