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Artículo 17 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179385.

Texto oficial

Artículo 17.- Los consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos, en los siguientes casos: a) Cuando se le haya impuesto más de una multa y reincida en ausencia injustificada. b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique una de las medidas disciplinarias señaladas en las letras b) y c) del artículo 38.