Texto oficial
Artículo 27.- En casos graves o urgentes, calificados
por los Consejos, éstos podrán citar a reunión
extraordinaria mediante aviso por una publicación que se
hará en un plazo inferior al señalado en el artículo
anterior.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179396.