Texto oficial
Artículo 35.- Sólo el Colegio de Asistentes Sociales,
a través de los espectivos Consejos podrá denunciar las
infracciones a la presente ley y ejercer la acción
correspondiente.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179405.