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Artículo 35 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179405.

Texto oficial

Artículo 35.- Sólo el Colegio de Asistentes Sociales, a través de los espectivos Consejos podrá denunciar las infracciones a la presente ley y ejercer la acción correspondiente.