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Artículo 39 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179410.

Texto oficial

Artículo 39.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadadas por mayoría de votos de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en la letra c) del artículo anterior que requerirá el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.