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Artículo 40 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179411.

Texto oficial

Artículo 40.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, el asistente social que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de asistente social.