Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179412.

Texto oficial

Artículo 41.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oir verbalmente o por escrito al Asistente Social inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado, el Consejo procederá, comparezca o no el inculpado, salvo que en este último caso concurra causa legítima de excusa calificada por el Consejo.