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Artículo 42 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179413.

Texto oficial

Artículo 42.- El sumario podrá iniciarse de oficio por el respectivo Consejo o por reclamo o denuncia de un colegiado o de cualquiera otra persona. La iniciación de la investigación se resolverá por el Consejo respectivo el que designará a uno de sus miembros como fiscal instructor. Será incompatible la calidad de fiscal con la de denunciante.