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Artículo 55 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179426.

Texto oficial

Artículo 55.- Una vez ejecutoriada la resolución que suspende a un asistente social del ejercicio de la profesión o que le cancela su título, será comunicado a cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país, a la Contraloría General de la República y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. En el caso de cancelación del título será borrado de los Registros del Colegio.