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Artículo 56 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179427.

Texto oficial

Artículo 56.- Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con las materias o reclamos en que intervenga el Colegio de Asistentes Sociales, estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éste puedé imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial. Para este efecto el Fiscal respectivo podrá obtener copia autorizada de los instrumentos, expedientes o archivos.