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Artículo 57 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179428.

Texto oficial

Artículo 57.- El aporte mensual que deberán pagar los miembros del Colegio de Asistentes Sociales, incrementará el patrimonio de los Consejos Regionales respectivos, sin perjuicio de lo establecido en el N° 11 del artículo 19.