Texto oficial
Artículo 57.- El aporte mensual que deberán pagar los
miembros del Colegio de Asistentes Sociales, incrementará
el patrimonio de los Consejos Regionales respectivos, sin
perjuicio de lo establecido en el N° 11 del artículo 19.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179428.