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Artículo 58 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179430.

Texto oficial

Artículo 58.- El patrimonio del Consejo General está formado por: a) El pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; b) El aporte de los Consejos Regionales; c) Los bienes que adquiera a cualquier título, y d) Las subvenciones y otros aportes que se le otorguen.