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Artículo 59 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179431.

Texto oficial

Artículo 59.- El patrimonio de los Consejos Regionales estará formado por: a) Los derechos de inscripción en los Registros Regionales; b) Las cuotas ordinarias; c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General establezca para fines determinados; d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.