Texto oficial
Artículo 45.- Todo concesionario, a cualquier título, de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de investigación arqueológicas por parte de los servicios públicos o instituciones particulares autorizados por el Gobernador del departamento respectivo, previo informe favorable del Ministerio que corresponda.
Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los concesionarios, se les indemnizará en la forma que determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a disposición del Gobernador que corresponda.