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Artículo 45 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179483.

Texto oficial

Artículo 45.- Todo concesionario, a cualquier título, de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de investigación arqueológicas por parte de los servicios públicos o instituciones particulares autorizados por el Gobernador del departamento respectivo, previo informe favorable del Ministerio que corresponda. Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los concesionarios, se les indemnizará en la forma que determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a disposición del Gobernador que corresponda.