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Artículo 51 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179489.

Texto oficial

Artículo 51.- Intercálanse, en el inciso primero del artículo 1 de la ley número 16.283, después de la frase "al 30 de Junio de 1964", las palabras "sin más trámite", seguidas de una coma.