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Artículo 72 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179510.

Texto oficial

Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización: 1.- Agrégase al artículo 14, a continuación del punto, lo siguiente: "Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.". 2.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al mencionado DFL. N° 1, de 1970: "Artículo 18.- Créase en la Planta Directiva de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el cargo de Jefe de la Sección Bienestar, Categoría VII, actualmente asimilado a la IV Categoría Directiva de acuerdo con el DFL. N° 1, de 8 de Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura. Para la provisión de este cargo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del DFL. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización. Artículo 19.- Los funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficinas del mencionado Servicio, percibirán, mientras ejerzan esos cargos, una asignación de responsabilidad equivalente a un sueldo vital mensual para empleado de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago. Se cancelarán con cargo al ítem 003 de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el cual podrá ser suplementado para estos efectos durante el presente año.".