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Artículo 5 de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923639.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de los mencionados decretos con fuerza de ley N°s 1 y 2, de 1968, por inutilidad de segunda clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley N° 11.595, tendrá derecho, a contar de la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grados que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley. Este beneficio será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna.