Texto oficial
Artículo 6°- Deróganse el inciso segundo de la letra
c) del artículo 131 y el inciso segundo del número 3.°
del artículo 132 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de
Defensa Nacional, y el inciso segundo del N° 2) del
artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del
Interior.
En consecuencia, el personal en retiro y sus
beneficiarios de montepío que se hallaren en las
situaciones descritos en las letras b) y c) del artículo
131, en los N°s 1.° y 2.° del artículo 132 y en el N°
2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza
de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho
conferido en el inciso que antecede.