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Artículo 6 de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923640.

Texto oficial

Artículo 6°- Deróganse el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del número 3.° del artículo 132 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el inciso segundo del N° 2) del artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritos en las letras b) y c) del artículo 131, en los N°s 1.° y 2.° del artículo 132 y en el N° 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede.