Texto oficial
Artículo 8°- Aclárase el artículo 2° de la ley N°
17.388 en la siguiente forma:
1.- La referencia al inciso quinto contenida en la letra
a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso
primero, y
2.- La referencia al inciso sexto que pasa a ser
séptimo, contenida en la letra b) debe entenderse hecha al
inciso segundo, que no cambia de ubicación.