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Artículo 9 de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923643.

Texto oficial

Artículo 9°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 121 el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior: "En el caso del personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 120, si el padre legítimo no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre del causante, no obstante estar casada con aquél. A falta de la madre le sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 años, o 23 si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta."