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Artículo 8 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046596.

Texto oficial

Artículo 8.- La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), la Asociación Nacional de Operarios de la misma Dirección (ANODOS), la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y la Asociación Nacional de Empleados de Riego gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por la Directiva Nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las siguientes menciones: a) Denominación o razón social de la organización; b) Finalidades sociales que justifican su creación, con declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral, y c) Denominación y duración de los cargos de la Directiva. Los habilitados estarán obligados a descontar mensualmente a contar de la fecha de promulgación de esta ley, un 0,5% del sueldo base a los empleados de la Dirección de Vialidad, entregándose un 0,2% a la Directiva Nacional "ANAPEVIACH" y un 0,3% a las Directivas Provinciales de este organismo gremial. Asimismo, se descontará mensualmente de su sueldo base, un 1% a los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias, entregándose un 0,5% a la Directiva Nacional de "ANODOS", y un 0,5% a las Directivas de base de dicho organismo gremial. Las Directivas Nacionales de las respectivas Asociaciones Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinarán el monto del aporte que se destinará a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP).