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Artículo 34 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543150.

Texto oficial

Artículo 34.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, organismo autónomo del Estado, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales, el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Director Ejecutivo con acuerdo del Consejo. El Instituto de Desarrollo Indígena será el sucesor de la Dirección de Asuntos Indígenas en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Por consiguiente, las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo a Instituto de Desarrollo Indígena o al Director Ejecutivo. El Instituto de Desarrollo Indígena tendrá una duración de veinte años, contados desde la publicación de esta ley. Los principales objetivos del Instituto son promover el desarrollo social, económico, educacional y cultural de los indígenas y procurar su integración a la comunidad nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres. El Instituto de Desarrollo Indígena celebrará con los diversos organismos del Estado los convenios que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso precedente. Así, por ejemplo, deberá convenir con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los organismos que de él dependen la realización de un plan habitacional y de equipamiento comunitario, encaminado a la formación de aldeas o villorrios campesinos; con el Ministerio de Educación Pública y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para ejecutar un plan extraordinario de construcciones escolares a fin de incorporar al sistema educacional, en un plazo no inferior a 5 años, a los niños de la zona rural comprendida entre las provincias de Bío Bío y Llanquihue, dando especial atención a una educación básica completa y a una educación media diferenciada que contemple principalmente la técnico profesional, como asimismo para la alfabetización y capacitación técnica de los adultos; con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para planificar una acción conjunta en favor del estudiante rural de la zona comprendida entre las provincias antes aludidas, con el objeto de ampliar e incrementar los beneficios que otorga la Junta, especialmente los de alimentación, vestuario, útiles escolares y construcción de internados y hogares estudiantiles, y con los diversos organismos del sector agrario a fin de uniformar el sistema de concesión de créditos agrícolas y la asistencia técnica que sea menester para el mejor desarrollo de la actividad agropecuaria, intensificación y diversificación de los cultivos y, en general, para el aumento de la productividad de las tierras indígenas.