Texto oficial
Artículo 34.- Transfórmase la Dirección de Asuntos
Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y
Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena".
Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a
través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter
de persona jurídica de derecho público, organismo
autónomo del Estado, con patrimonio propio y con plena
capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer
obligaciones. Para todos los efectos legales, el domicilio
del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de
Temuco, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda
establecer el Director Ejecutivo con acuerdo del Consejo.
El Instituto de Desarrollo Indígena será el sucesor de
la Dirección de Asuntos Indígenas en todos sus bienes,
derechos y obligaciones. Por consiguiente, las referencias
que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,
contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la
Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos
Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo a Instituto
de Desarrollo Indígena o al Director Ejecutivo.
El Instituto de Desarrollo Indígena tendrá una
duración de veinte años, contados desde la publicación de
esta ley.
Los principales objetivos del Instituto son promover el
desarrollo social, económico, educacional y cultural de los
indígenas y procurar su integración a la comunidad
nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus
costumbres.
El Instituto de Desarrollo Indígena celebrará con los
diversos organismos del Estado los convenios que estime
necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados
en el inciso precedente. Así, por ejemplo, deberá convenir
con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los
organismos que de él dependen la realización de un plan
habitacional y de equipamiento comunitario, encaminado a la
formación de aldeas o villorrios campesinos; con el
Ministerio de Educación Pública y la Sociedad Constructora
de Establecimientos Educacionales para ejecutar un plan
extraordinario de construcciones escolares a fin de
incorporar al sistema educacional, en un plazo no inferior a
5 años, a los niños de la zona rural comprendida entre las
provincias de Bío Bío y Llanquihue, dando especial
atención a una educación básica completa y a una
educación media diferenciada que contemple principalmente
la técnico profesional, como asimismo para la
alfabetización y capacitación técnica de los adultos; con
la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para planificar
una acción conjunta en favor del estudiante rural de la
zona comprendida entre las provincias antes aludidas, con el
objeto de ampliar e incrementar los beneficios que otorga la
Junta, especialmente los de alimentación, vestuario,
útiles escolares y construcción de internados y hogares
estudiantiles, y con los diversos organismos del sector
agrario a fin de uniformar el sistema de concesión de
créditos agrícolas y la asistencia técnica que sea
menester para el mejor desarrollo de la actividad
agropecuaria, intensificación y diversificación de los
cultivos y, en general, para el aumento de la productividad
de las tierras indígenas.