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Artículo 33 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912720.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Vencido el plazo de 15 días señalado en el artículo 31, o resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo 32, el Juez de la causa dictará sentencia, fijando el haber que corresponda a cada uno de los interesados que hubieran hecho valer sus derechos en tiempo y forma, ordenando oficiar al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que pague los correspondientes valores dentro de 3 años, actualizados según la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la sentencia y el mes anterior al del pago efectivo. La sentencia se notificará por cédula a los interesados, al Abogado Defensor de Indígenas y al Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.