Texto oficial
ARTICULO 33.- Vencido el plazo de 15 días señalado en
el artículo 31, o resueltas las cuestiones a que se refiere
el artículo 32, el Juez de la causa dictará sentencia,
fijando el haber que corresponda a cada uno de los
interesados que hubieran hecho valer sus derechos en tiempo
y forma, ordenando oficiar al Instituto de Desarrollo
Agropecuario para que pague los correspondientes valores
dentro de 3 años, actualizados según la variación que
haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre
el mes anterior al de la sentencia y el mes anterior al del
pago efectivo.
La sentencia se notificará por cédula a los
interesados, al Abogado Defensor de Indígenas y al Director
Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.