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Artículo 42 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543159.

Texto oficial

Artículo 42.- Corresponderán al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto; b) Aprobar los presupuestos corriente y de capital sobre la base del proyecto que deberá presentarle el Director Ejecutivo antes del 1° de Junio de cada año; Los presupuestos aprobados deberán someterse a la consideración del Presidente de la República antes del 1° de Julio de cada año; c) Fijar anualmente las Plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 51. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo; d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo debe presentar, a lo menos, una vez al año; e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales y para requerir asistencia financiera y técnica, nacional o internacional, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces; g) Acortar subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas, y h) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes le señalen.