Texto oficial
Artículo 42.- Corresponderán al Consejo del Instituto
de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Formular las políticas generales que deberá cumplir
el Instituto;
b) Aprobar los presupuestos corriente y de capital sobre
la base del proyecto que deberá presentarle el Director
Ejecutivo antes del 1° de Junio de cada año; Los
presupuestos aprobados deberán someterse a la
consideración del Presidente de la República antes del 1°
de Julio de cada año;
c) Fijar anualmente las Plantas del personal del
Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director
Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se
refiere el artículo 51. Estas plantas deberán ser
aprobadas por Decreto Supremo;
d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de
actividades que el Director Ejecutivo debe presentar, a lo
menos, una vez al año;
e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar
préstamos con personas jurídicas, nacionales o extranjeras
u organismos internacionales y para requerir asistencia
financiera y técnica, nacional o internacional, para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto;
f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar
y enajenar bienes raíces;
g) Acortar subvenciones a personas jurídicas, cuya
inversión esté destinada a la investigación y fomento del
desarrollo integral de los indígenas, y
h) En general, ejercer los deberes y atribuciones que
ésta y otras leyes le señalen.