Texto oficial
Artículo 43.- El Instituto de Desarrollo Indígena
tendrá un Secretario Abogado, quien desempeñará las
funciones de Secretario del Consejo y tendrá la calidad de
Ministro de Fe.
Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543160.