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Artículo 44 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543161.

Texto oficial

Artículo 44.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio.