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Artículo 45 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543162.

Texto oficial

Artículo 45.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena será designado por el Presidente de la República, permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; b) Proponer al Consejo el encasillamiento del personal; c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance haya sido cerrado y, a lo menos, una vez al año; d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse en el año siguiente y proponer sus modificaciones; e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena; f) Proponer a la aprobación del Consejo los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y las modificaciones a dichos reglamentos; g) Proponer a la aprobación del Consejo la creación, modificación, supresión o fusión de oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto; h) Contratar, en casos calificados, con aprobación del Consejo, empleados y obreros para el desempeño de labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. En igual forma, cuando deban realizarse labores accidentales que no sean las habituales del Instituto, podrá contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales, técnicos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto; i) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto, y j) Ejercer las demás facultades y adoptar las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarios para la consecución de los fines del Instituto.