Texto oficial
Artículo 45.- El Director Ejecutivo del Instituto de
Desarrollo Indígena será designado por el Presidente de la
República, permanecerá en el cargo mientras cuente con su
confianza y tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Proponer al Consejo las Plantas del Personal del
Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones;
b) Proponer al Consejo el encasillamiento del personal;
c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y
Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes
siguiente a aquél en que el balance haya sido cerrado y, a
lo menos, una vez al año;
d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el
Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban
regir o aplicarse en el año siguiente y proponer sus
modificaciones;
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y
velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté
encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena;
f) Proponer a la aprobación del Consejo los reglamentos
necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y las
modificaciones a dichos reglamentos;
g) Proponer a la aprobación del Consejo la creación,
modificación, supresión o fusión de oficinas, secciones,
departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime
necesario para la buena marcha del Instituto;
h) Contratar, en casos calificados, con aprobación del
Consejo, empleados y obreros para el desempeño de labores
que no puedan ser atendidas por el personal de las
respectivas plantas. En igual forma, cuando deban realizarse
labores accidentales que no sean las habituales del
Instituto, podrá contratar, sobre la base de honorarios, a
profesionales, técnicos, empresas o instituciones
nacionales o extranjeras u organismos internacionales para
la realización de estudios, tareas o investigaciones
específicas relacionadas con las actividades del Instituto;
i) Delegar facultades en funcionarios superiores del
Instituto, y
j) Ejercer las demás facultades y adoptar las
resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o
que sean necesarios para la consecución de los fines del
Instituto.