Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543163.

Texto oficial

Artículo 46.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Indígenas y los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos al Instituto por el sólo ministerio de la ley y los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar las inscripciones a solicitud escrita del Director Ejecutivo, previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales de que tales inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Las referidas inscripciones quedarán exentas de todo impuesto y derechos arancelarios; b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; c) El producto de las tarifas que fija el Instituto por servicios prestados a terceros, y d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título.