Texto oficial
Artículo 46.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo
Indígena estará formado por los siguientes bienes y
recursos:
a) Todos los inmuebles que el Fisco tiene destinados
para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos
Indígenas y los bienes muebles inventariados en dicho
Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos al
Instituto por el sólo ministerio de la ley y los
Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar las
inscripciones a solicitud escrita del Director Ejecutivo,
previa certificación del Director de Tierras y Bienes
Nacionales de que tales inmuebles estaban destinados a la
Dirección de Asuntos Indígenas. Las referidas
inscripciones quedarán exentas de todo impuesto y derechos
arancelarios;
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley
de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales;
c) El producto de las tarifas que fija el Instituto por
servicios prestados a terceros, y
d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en
lo sucesivo, a cualquier título.