Texto oficial
Artículo 47.- Transfiérense al Instituto de Desarrollo
Indígena todos los dineros y recursos que el Estado ha
puesto a disposición del Banco del Estado de Chile en
cumplimiento a lo prescrito en el Título Octavo de la ley
número 14.511.
Todos los dineros que el Banco del Estado de Chile
recupere de los deudores y que correspondan a préstamos
efectuados con dineros fiscales, de acuerdo con lo señalado
en el inciso anterior, se depositarán en una cuenta única
fiscal, a nombre del Instituto de Desarrollo Indígena, que
para estos efectos deberá abrir el Banco del Estado de
Chile.