Texto oficial
Artículo 48.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 180 días de publicada esta ley, deberá
señalar el porcentaje del presupuesto de gastos corrientes
y de capital del Ministerio de Agricultura que deberá
consultarse como aporte al Instituto de Desarrollo
Indígena, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la
Nación, a partir del año 1973. Este aporte lo destinará
el referido Instituto para desarrollo, préstamos,
construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y
reagrupamiento de zonas indígenas.