Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543165.

Texto oficial

Artículo 48.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, deberá señalar el porcentaje del presupuesto de gastos corrientes y de capital del Ministerio de Agricultura que deberá consultarse como aporte al Instituto de Desarrollo Indígena, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación, a partir del año 1973. Este aporte lo destinará el referido Instituto para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamiento de zonas indígenas.