Texto oficial
Artículo 49.- El Instituto de Desarrollo Indígena
estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus
fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las
personas que tengan a su cargo bienes de la Institución,
sin perjuicio de la fiscalización que, de acuerdo a la ley
N° 10.336, corresponde a la Contraloría General de la
República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la
Superintendencia de Bancos.