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Artículo 58 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543177.

Texto oficial

Artículo 58.- El Archivo General de Asuntos Indígenas estará a cargo del funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario que señale el Vicepresidente Ejecutivo de dicho organismo; tendrá el título de Archivero General de Asuntos Indígenas y, para todos los efectos legales, el carácter de ministro de fe.