Texto oficial
Artículo 58.- El Archivo General de Asuntos Indígenas
estará a cargo del funcionario del Instituto de Desarrollo
Agropecuario que señale el Vicepresidente Ejecutivo de
dicho organismo; tendrá el título de Archivero General de
Asuntos Indígenas y, para todos los efectos legales, el
carácter de ministro de fe.