Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543198.

Texto oficial

Artículo 3.- Se tendrá por ausentes a los comuneros que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren en el caso de los incisos primero y segundo del artículo 4 permanente y a ellos se aplicarán las normas de los artículos 4 y 5 permanentes de esta ley.