Texto oficial
Artículo 11.- El Banco del Estado de Chile, la
Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de
Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas
por campesinos indígenas hasta por la suma de E° 4.000,
por persona y los intereses devengados en la parte que se
encontraban pendientes al 31 de Diciembre de 1971.
Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de
Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se
hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido
aportados por la ley N° 14.511.
No obstante, el Banco del Estado de Chile podrá
autorizar dentro de las limitaciones establecidas, la
condonación que exceda a los fondos de la ley N° 14.511
para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios
en la Ley de Presupuestos de la Nación.