Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República
para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el
traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de
Letras de Indios a cargos de igual categoría en los
respectivos escalafones del Poder Judicial.
Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de
la presente ley y la destinación definitiva, los
funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de
servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición
de la Corte de Apelaciones de Temuco, salvo el personal del
Juzgado de Letras de Indios de la Unión, el que quedará en
comisión de servicio y a disposición de la Corte de
Apelaciones de Valdivia.