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Artículo 12 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543207.

Texto oficial

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargos de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial. Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco, salvo el personal del Juzgado de Letras de Indios de la Unión, el que quedará en comisión de servicio y a disposición de la Corte de Apelaciones de Valdivia.