Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí
se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en
las ternas que se formen para proveer cargos de igual
categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar
de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones.