Texto oficial
ARTICULO 5°- Los ocupantes no podrán enajenar, gravar
ni dar en arrendamiento o aparcería los goces que posean en
la reserva, ni los derechos que les correspondan en la
comunidad, excepto en favor de otro u otros miembros de la
misma que vivan o trabajen en la reserva, siempre que
obtengan la autorización a que se refiere el artículo 7°.