Texto oficial
ARTICULO 6°- Podrá autorizarse la enajenación del
todo o parte de un goce:
a) Para fines educacionales o sociales;
b) Para transigir juicios de restitución o
reivindicatorios pendientes;
c) Para la normalización de poblaciones declaradas en
situación irregular en conformidad a la ley.
También podrán gravar sus goces a favor de cualquier
organismo del Estado, como son el Banco del Estado de Chile,
la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto
de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones de crédito
o de asistencia técnica o financiera en que el Estado tenga
aportes mayoritarios de capital.
Para el solo efecto de otorgar tales actos o contratos,
se presume de derecho que son dueños de los goces los
ocupantes que viven o laboran en ellos, lo que se
acreditará mediante un certificado otorgado por el
Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se insertará en
el contrato.