Texto oficial
ARTICULO 6° bis.- Las personas que tengan la calidad
de "indígena" o de "ocupante" de una "reserva", conforme a
las disposiciones de esta ley, podrán acceder a los
programas habitacionales destinados al sector rural. Para
determinar la superficie de terreno que ocupan en la reserva
y poder acceder a dichos programas habitacionales, se
aplicará el procedimiento dispuesto en el inciso segundo
del artículo 26 bis.