Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala
Texto oficial
ARTICULO 9°- Serán competentes para conocer de la
división de las reservas y la liquidación de las
comunidades, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Turno
en lo Civil que correspondan de conformidad a lo establecido
en los artículos 136 y 175 del Có