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Artículo 9 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912694.

Texto oficial

ARTICULO 9°- Serán competentes para conocer de la división de las reservas y la liquidación de las comunidades, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Turno en lo Civil que correspondan de conformidad a lo establecido en los artículos 136 y 175 del Có