Texto oficial
ARTICULO 10°- El procedimiento de la división de la
reserva se iniciará por una solicitud del Abogado Defensor
de Indígenas, formulada al Juez competente a requerimiento
escrito de cualesquiera de los ocupantes de ella. El
requerimiento se hará al Director Regional correspondiente
del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
En la solicitud referida se pedirá la división de la
reserva conforme al proyecto que dicho Instituto deberá
elaborar, el que se acompañará a la misma con el plano
correspondiente.
El proyecto referido señalará la reserva a dividirse y
su título; el o los comuneros que requirieron la división;
el avalúo fiscal de la reserva; la individualización de
los actuales ocupantes, y los goces que ellos tengan en la
reserva; las hijuelas en que se proyecta dividir aquélla,
indicando sus superficies y linderos, su avalúo fiscal
proporcional correspondiente y los adjudicatarios de cada
una de ellas. Señalará, además los terrenos ocupados por
escuelas, cementerios, retenes de carabineros u otros
organismos públicos, sus superficies, deslindes y avalúos.
Las hijuelas proyectadas deberán, en lo posible,
corresponder a los goces que los adjudicatarios tienen
actualmente en la reserva y tener acceso al camino público.
El proyecto y plano referidos harán plena prueba en cuanto
a los hechos consignados en ellos.
Tanto en el proyecto como en la división misma de la
reserva, no podrá formarse ninguna hijuela para el o los
comuneros que sean asignatarios de tierras del área
agrícola reformada, a menos que no existan otros ocupantes
en la reserva.
Para los efectos de su división, se presume de derecho
que todos los ocupantes de una reserva son "comuneros" de
ella y tienen la calidad de indígenas. Las demás personas
se tendrán por particulares.