Texto oficial
ARTICULO 11.- Interpuesta la solicitud, el Tribunal
ordenará tener por iniciado el procedimiento y citará a
los interesados a la audiencia del vigésimo día hábil
después de la notificación para que en ellas puedan
deducir las oposiciones a que haya lugar, bajo los
apercibimientos señalados en el artículo 12.
La notificación se practicará mediante un aviso
económico publicado en un diario de la capital de la
provincia, en el que se dará cuenta de haberse iniciado el
juicio divisorio de la reserva, que se individualizará,
señalando el día, hora y lugar de la audiencia a que se
cita a los interesados para formular las oposiciones a que
pueda haber lugar y bajo el apercibimiento ya referido. El
costo de esta publicación será de cargo del Instituto de
Desarrollo Agropecuario.
Esta resolución se pondrá en conocimiento de los
ocupantes mediante cédula que contendrá las mismas
menciones del aviso precitado. Ella se entregará por un
funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario que
tendrá el carácter de ministro de fe y será designado por
el Tribunal a proposición del Abogado Defensor de
Indígenas. La cédula se entregará a cualquiera persona
adulta del domicilio del ocupante, o fijándola en la puerta
del mismo si allí no hubiere nadie, al menos 10 días antes
de la fecha de la audiencia. De la entrega de la cédula se
dejará testimonio en autos; pero su omisión no invalidará
la notificación y sólo hará responsable al infractor de
los perjuicios que origine. Para todos los efectos legales,
los ocupantes se entenderán domiciliados en el goce que
tengan en la reserva.