Texto oficial
ARTICULO 12.- La audiencia se llevará a efecto con
sólo los que concurran a ella y en rebeldía de los
inasistentes.
La oposición a la división de la reserva únicamente
podrá formularse en esta audiencia y siempre que se funde
en alguno de los hechos siguientes:
a) La existencia de juicios pendientes de
reivindicación u otros en que se persiga la restitución
del todo o parte del inmueble.
b) Que la reserva ya esté dividida por sentencia
judicial ejecutoriada.
c) Que entre los actuales ocupantes exista pacto de
indivisión ajustado a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 1.317 del Código Civil.
Las pruebas a que haya lugar se rendirán en la misma
audiencia y el Juez de la causa las apreciará en
conciencia, resolviendo de inmediato sobre las oposiciones
formuladas.
En la misma audiencia se ratificarán las donaciones
hechas para escuelas, retenes de carabineros, cementerios u
otros organismos públicos, las que no requerirán para su
perfeccionamiento de solemnidad alguna y quedarán exentas
del trámite de insinuación y de todo impuesto.