Texto oficial
ARTICULO 19.- Si no se hubiese deducido oposición, o
desechada la formulada, el Juez dictará una resolución
fundada aprobando la división de la reserva en los
términos propuestos por el Instituto de Desarrollo
Agropecuario. En ella adjudicará a cada ocupante en
propiedad individual y exclusiva las correspondientes
hijuelas, las que no estarán sujetas a ninguna limitación
de superficie. En la misma resolución se señalará el
avalúo total de la reserva dividida, el que será
coincidente con el fiscal, y el proporcional correspondiente
a cada hijuela. También se ordenará proceder a la
inscripción de las hijuelas resultantes de la división en
el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo y oficiar al efecto.
De igual modo se procederá respecto de los terrenos
ocupados por escuelas, cementerios, retenes de carabineros u
otros organismos públicos, los que se inscribirán a nombre
del Fisco con declaración de que queda sin efecto ni valor
cualquier título anterior sobre esos inmuebles.
En contra de esta resolución no procederá recurso
alguno, salvo el de rectificación y enmienda en los casos y
del modo que señalan los artículos 182 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.