Texto oficial
ARTICULO 20.- La inscripción de cada una de las
hijuelas antes señaladas se practicará con el solo mérito
del oficio del Juez, debiendo, además, archivarse al final
del Registro de Propiedad correspondiente una copia
autorizada de la resolución a que se refiere el artículo
precedente. No será necesario exhibir recibo del pago de
contribuciones de bienes raíces, certificado de
pavimentación, ni otra documentación alguna. El
Conservador de Bienes Raíces remitirá dentro de quince
días copia autorizada de esas inscripciones al Juez, a fin
de que sean agregados a la causa.